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Las funciones básicas de la ATM, recogidas en sus Estatutos, son:
- La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial, definiendo sus características, la programación de las inversiones proponiendo los convenios de financiación a suscribir y la supervisión de los correspondientes proyectos a los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos de la planificación.
- La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas que los prestan y la observación de la evolución del mercado global de los desplazamientos, con especial atención al seguimiento del comportamiento del transporte privado.
- La elaboración y aprobación de un marco de tarifas común dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la definición del sistema de tarifas integrado.
- La concertación, junto con los titulares del servicio, de contratos-programa u otro tipo de convenios con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial.
- La concertación de los acuerdos de financiación con las administraciones públicas a fin de subvenir al déficit de los servicios y los gastos de funcionamiento de la estructura de gestión.
- La titularidad de los ingresos de tarifas por títulos combinados y el reparto que proceda entre los operadores.
- El control de los ingresos, los costes y las inversiones de las empresas prestadoras a efectos de lo que disponen los apartados anteriores.
- El ejercicio de las competencias administrativas respecto de la ordenación de los servicios de su ámbito territorial que las administraciones públicas firmantes del Acuerdo-marco de 28 de julio de 1995 y las adheridas decidan atribuirle.
- La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.
- El establecimiento de relaciones con las otras administraciones para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la ATM de conformidad con estos Estatutos.
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